martes, 5 de octubre de 2010

ACUERDO INTERRISNSTITUCIONALES (acuerdo entendimiento comercial)

PRIMER ENSAYO

Se celebran entre una dependencia o un organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal…

1.       Tendrá que ser  tratado cuando el tema sea competencia del legislativo.
2.       Se involucra a la nación como todo.


Es un entendimiento bilateral o multilateral entre estados, cuyo objeto es armonizar los intereses respectivos de los nacionales de las partes contratantes y aumentar los intercambios comerciales.

En su artículo 7°, la Ley establece los requerimientos para que un gobierno local, sea del orden estatal o municipal, pueda celebrar este tipo de instrumentos.
La Secretaria de Relaciones Exteriores es la que regula y autoriza los tratados para que se lleven a cabo y despues de aceptarlos hace su opinio para decir lo bueno y lo malo.
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